Reunión con el Intendente Municipal
En la mañana de hoy tuvimos una reunión con el Intendente Municipal para tratar y estudiar la Ordenanza de la ampliación de la red de gas.

La salud como eje central
Tuvimos un encuentro con el Coordinador del Sies- Sub Región Coronda- Barrancas, Mauro Bondino, donde tratamos entre otros temas, la situación actual del Sies en la región, estado de las unidades, estadística de accidentologia en la Ciudad y la problemática del estacionamiento en calle Hipólito Irigoyen, que dificulta la salida de las ambulancias.


PROYECTO DE ORDENANZA CONTENEDORES VISTO:
March 30, 2018
La importancia de establecer un mejor ordenamiento en la vía pública y la necesidad de disponer de contenedores para recoger la basura especial, y, CONSIDERANDO:
1. Que la ordenanza sobre tratamiento de la basura especial propone el uso de los recipientes llamados contenedores, servicio que ya se brinda a la comunidad y que no cuenta con normativa reglamentaria.
2. Que dicho servicio debe ser reglamentado a fin de establecer con claridad dónde debe ser colocado, el tiempo de permiso de uso del espacio público y el tributo correspondiente.
3. Que ya ha pasado un tiempo prudencial para poder determinar las condiciones que deben reunir los contenedores, su diseño y color, según el tipo de basura que transporte.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
O R D E N A
Artículo 1º) Aprobar el reglamento que como Anexo acompaña a la presente referido a regular el “Servicio de Contenedores” en el ejido municipal de la Ciudad de Coronda
Artículo 2º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ANEXO A LA ORDENANZA Nº REGLAMENTO DEL “SERVICIO DE CONTENEDORES”
Artículo 1º) DEFINICIÓN DEL RUBRO: Entiéndase por “Servicios de contenedores” el que se presta con cajas metálicas de características convencionales, en las cuales se depositan transitoriamente – para su ulterior retiro – materiales no orgánicos provenientes de obras de construcción o de demoliciones, como también elementos y enseres de descarte cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.
Artículo 2º) DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO: las empresas que prestan el servicio, tengan o no domicilio fiscal en Coronda, deberán, para poder actuar en el ámbito del Municipio de Coronda, solicitar su habilitación a la Secretaría de Hacienda previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3º) DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ARTEFACTOS A UTILIZAR: cada caja metálica denominada “contenedor” deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Sus medidas no excederán de tres metros treinta centímetros (3,30 m.) en su lado más largo y de un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 m.) en su lado más corto. b) Cada contenedor deberá estar pintado con pintura reflexiva, en el borde superior de las caras externas, con franjas oblicuas de diez centímetros de ancho (10 cm.) y a cuarenta y cinco grados (45º) de inclinación, en colores alternados rojo y blanco. Con pintura roja similar, en sus cuatro ángulos, de veinte centímetros (20 cm.) de largo de cada lado del ángulo. El resto de la caja deberá estar pintado con los colores que caja empresa elija para identificar los contenedores de su propiedad. Así mismo, en ambos lados del artefacto se consignará – en caracteres visibles – el nombre de la empresa, el número de habilitación otorgada a la misma, su dirección, el número de contenedor y el número de teléfono de la empresa. c) Cada contenedor deberá poseer ocho (8) adhesivos especiales refractantes, circulares, de diez centímetros de diámetro (10 cm.) de color rojo colocados dos por lado a diez centímetros (10 cm.) de sus vértices superiores.
Artículo 4º) A los efectos de evitar la caída o derrame de la carga, finalizada la misma, los contenedores deberán ser cubiertos en el mismo lugar con una lona u otro elemento que se asegure en la base de los mismos con grampas u otros elementos que se consideren convenientes, hasta el sitio de depósito o descarga.
Artículo 5º) Los contenedores podrán ser depositados hasta ser completada su capacidad de carga y por un lapso no superior a 48 horas, en el sector delimitado por las calles Hipólito Irigoyen, Belgrano, Saavedra y el Río Coronda, y por un lapso no superior a las 72 horas, en el resto del ejido urbano de la Ciudad, bajo apercibimiento de aplicar multas y sanciones establecidas en la presente ordenanza. Para comprobar el cumplimiento de esta disposición, cada vez que se deposite un contenedor, la empresa deberá proveer al solicitante del servicio un comprobante en el que se especifique el día, mes, año y hora de emplazamiento del contenedor.
Artículo 6º) DEL EMPLAZAMIENTO DE LOS CONTENEDORES PARA SU USO: Los contenedores podrán emplazarse en cualquier zona de la Ciudad siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Frente de obras en construcción : se ubicarán dentro de los límites del vallado de obra. b) Frente de inmuebles en general y de obras en construcción donde no existiere vallado: podrán ubicarse en la calzada únicamente en los lugares, horarios y modalidades que a continuación se detallan: 1. En la zona de estacionamiento prohibido: en el lado derecho de la circulación, en forma paralela al cordón de la vereda, lo más próximo posible al mismo y únicamente en el horario de carga y descarga. 2. En la zona de libre estacionamiento: en las mismas condiciones que en punto 1, sin topes de horarios con las limitaciones del art. 5.- c) Frente a inmuebles u obras en construcción donde no exista vallado, sobre el lado izquierdo de la circulación vehicular, únicamente sobre la vereda. 1. Si ésta tiene un ancho no menor de 3,50 m sólo podrán depositarse los contenedores por el lapso previsto en el artículo 5º. 2. Si ésta tiene un ancho inferior a 3,50 metros sólo podrán emplazarse en el horario de 5 a 8 horas, dejando como mínimo 0,90 metros entre el borde más ancho del contenedor y la línea de edificación, y, sin que el borde superior del contenedor pueda sobresalir el cordón de la vereda. Cuando el ancho de la vereda no permita la colocación del volquete, deberá estacionarse en la mano derecha de la calzada, dejando 0,30 metros del cordón. d) Frente a inmuebles u obras en construcción situadas en arterias peatonales se ubicarán a partir de 1,50 metros del eje imaginario de la calle y únicamente en el horario de 01:00 a 08:00 horas.
Artículo 7º) La trasgresión de cualquiera de las disposiciones de la presente, será sancionada con multas de 130 litros (ciento treinta litros) de combustible diario.
Artículo 8º) Las empresas habilitadas deberán tributar al Municipio lo establecido en la Ordenanza Tributaria vigente Nº Capítulo II, Art. Nº Inc
Artículo 9º) Establézcase la prohibición del lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.
Artículo 10º) Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubra el desenvolvimiento operativo de la empresa con verificación periódica de su vigencia.
Artículo 11º) La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de acuerdo al carácter de la falta y/o clausura de la actividad de la empresa de hasta 5 (cinco) días. En caso de presentarse más de 2 (dos) sanciones consecutivas, se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa hasta 5 (cinco) días, en tanto si permaneciera en fragrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente. Las penalidades previstas con anterioridad serán aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas y excluyen la aplicación de cualquier otro régimen sancionatorio. Sin perjuicio de estas sanciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente, en caso de manifiesta reiteración de infracciones podrá disponer la caducidad del permiso de habilitación de la infractora.
Artículo 12º) La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.
Artículo 13°) De forma

Coronda, octubre de 2014
March 27, 2018
Proyecto de ordenanza Visto: la necesidad de implementar un Sistema Municipal de Alarmas Comunitarias como Programa de Seguridad Urbana.y ; Considerando:
Que el delito se viene acrecentando cada día más en nuestra comunidad. Que la crisis económica en la cual se encuentran inmersos muchísimos argentinos y el incremento de la desigualdad social ha contribuido de manera decisiva al incremento de la inseguridad. Que son los Gobiernos Nacional y Provincial los que deben brindar los recursos humanos y los medios materiales necesarios para brindar seguridad a la población. Que cuando ello no alcanza por las causas que fueren o el sistema es deficiente es obligación del gobierno municipal, actuando subsidiariamente y dentro de sus posibilidades y limites, realizar las acciones para lograr que la vida en una sociedad democrática se desarrolle en un marco de armonía y respeto, alejada de cualquier situación que genere inseguridad. Que los programas de seguridad ciudadana buscan prevenir, desactivar o neutralizar las causas que producen inseguridad y que hacen a todos los aspectos de la vida en común. Que en esta ciudad, y a pesar de todos los esfuerzos que seguramente se han hecho sobre el particular, aún existe un gran número de la población que vive en un estado permanente de temor e intranquilidad, sobre todo aquella que reside fuera de su área central, y que a la fecha continúan sufriendo casi a diario el accionar de los delincuentes. Que es necesario como comunidad abandonar el individualismo y propender a participar en medidas de mutua ayuda respecto a sus conciudadanos con un efectivo control social, para así restablecer los lazos con el vecino. Que estas acciones no solucionan por sí solas el problema de la delincuencia, pero teniendo en cuenta algunas experiencias realizadas en este sentido en otras ciudades del país, colaboran en establecer una comunidad más tranquila. Que el sistema de alarmas comunitarias ha dado resultados satisfactorios en otras ciudades del país. En la provincia de Santa Fe las primeras comenzaron a funcionar a mediados del año 2004, y la propia Subsecretaría de Seguridad Pública lo ha definido como un sistema de prevención basado en la participación ciudadana que busca eliminar la sensación de inseguridad y disuadir el delito. Si bien este elemento no garantiza que no haya delitos, en las localidades donde se ha instalado, de Córdoba, Mendoza y Buenos Aires, el delito contra la propiedad privada ha descendido considerablemente: Que en síntesis, el sistema de alarma consiste en una bocina que se instala en el domicilio a lo largo de una cuadra o una manzana y actúa de manera disuasiva, por eso no se debe dudar en accionarla ante un hecho sospechoso, permitiendo también actuar ante otra emergencia familiar o personal, citándose como ejemplo razones médicas o incendio. El vecino que detecta algún movimiento extraño acciona la alarma, mientras que el resto de los vecinos espera algunos segundos y activa su propio dispositivo. Finalmente lo detienen para que quede en marcha aquel donde se originó el problema, y luego se llama a la policía. Requiere, para una mejor organización, de una red telefónica que facilite la comunicación entre los vecinos y las autoridades de seguridad, y también demanda de una coordinación aceitada entre los vecinos y la determinación del rol que compete a cada uno en la situación de emergencia. Que el interés y el compromiso por parte de la comunidad de participar en pos de una vida más segura ha quedado demostrado en esta ciudad cada vez que se ha convocado a participar del CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA, por lo que se entiende que será posible aplicar esta propuesta por lo menos en aquellas zonas de la ciudad que así lo crean conveniente. Por ello solicito a mis colegas acompañar este proyecto Por ello el HCM en las facultades que le confiere la ley ordena:
Art. 1º: Impleméntese el Sistema Municipal de Alarmas Comunitarias como Programa de Seguridad Urbana y Prevención del Delito
Art2°) Impleméntese como parte del programa al Sistema de Alarmas Comunitarias en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad Art. 3º: El Sistema de Alarmas Comunitarias consiste en las siguientes medidas: a) La instalación en red en una misma calle o manzana, de alarmas con luz, sonido o combinada con los dos elementos, que al ser activada por el vecino, permite dar aviso de inmediato a la policía. b) Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona, incluidos en este sistema. c) Permitir la utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante la utilización de un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.
Art. 3º: A los fines de diseñar el sistema se incorporarán colegios técnicos e instituciones, con el objeto de diseñar e instalar alarmas comunitarias como trabajo práctico y tareas de compromiso social y comunitario de alumnos y docentes.
Art. 4º: El consejo de seguridad Ciudadana deberá designar el "coordinador de alarmas comunitarias" que trabajará Ad-honórem para promover la instalación de dicho sistema en los barrios.
Art. 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas complementarias para: 5.1. El correcto desempeño y funcionamiento del coordinador de alarmas comunitarias. 5.2. Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la Comunidad y la policía. 5.3. Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados tendientes a satisfacer las inquietudes expuestas en Consejo de Seguridad Ciudadana y foros vecinales. 5.4. Recorrer el área asignada por circuitos, fechas y horarios preestablecidos a fin de recibir inquietudes, quejas o denuncias en materia de alarmas comunitarias
Art. 6º: de forma
