Proyecto RESOLUCIÓN
Tarifas de energía eléctrica.
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A través de un proyecto presentado en el Concejo Deliberante, solicito al Ejecutivo se dirija a la Empresa Provincial de la Energía para que ésta realice las gestiones correspondientes para retrotraer las tarifas del servicio a Noviembre de 2017, como así también fijar un tope máximo de dicho cuadro, establecido en el Presupuesto Provincial y de esta forma suspender los cortes por pagos por 60 días.
Creo necesario y por esto lo incluyo dentro de esta resolución, se impugne toda política que frene el pago de subsidios a los usuarios de este servicio por parte del Gobierno Nacional.

Honorable Concejo Municipal
“2008 - AÑO del 25 ANIVERSARIO de la RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA”.-
SAN MARTIN 1289 - Tel. 4910065 - 2240 – CORONDA - (STA.FE)
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ORDENANZA N º
VISTO: La necesidad de integrar a las Asociaciones de la Sociedad Civil a la elaboración, diseño, aplicación, ejecución y control de las políticas sociales que se viabilizan en el ámbito municipal, y ;
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CONSIDERANDO: Que la creación de este Consejo Consultivo Social a través de una Ordenanza Municipal viene, en primer lugar, a cubrir un “vacío existente” en nuestra legislación a partir del momento en que el Estado Nacional a través del decreto 565/02 decidió encargar a los Municipios la gestión de los Planes de Promoción y Asistencia Social y que esta “gestión” de los Planes a nivel municipal debía hacerse a través de un Consejo Consultivo Social . Que este Consejo Consultivo Social, además de cumplir el rol de brindar transparencia en el otorgamiento y funcionamiento de los planes de acción social cumplirá la fundamental misión de ser el órgano de creación y debate de toda política y plan social a desarrollarse en nuestra comunidad. Los objetivos de este Consejo Consultivo Social son amplios y sus potestades incluyen las de sugerir y proponer la implementación de cualquier política referida a temas sociales como así también las de monitoreo, control, evaluación y diseño de las políticas sociales en el ámbito de la Municipalidad de Coronda. Se le otorga una importante participación en el diseño de las políticas sociales, particularmente a través de la elaboración de propuestas, formulación de diagnósticos, elaboración de planes y proyectos, y de manera amplia, un necesario asesoramiento en el tema tanto al Departamento Ejecutivo Municipal como al Honorable Concejo Municipal. Que resulta fundamental que los principios rectores de este Consejo Consultivo Social sean los de democracia, participación y legitimidad. Democracia para garantizar un manejo plural y transparente de las políticas sociales. Participación para permitir que las distintas entidades de la sociedad que trabajan en el tema tengan un espacio donde volcar sus esfuerzos, sus propuestas, sus experiencias y sus trabajos. Legitimidad, porque las entidades que participen en este espacio de definición de políticas, deben estar avaladas por su representatividad y su trabajo en el área social. Que se considera que solo de esta manera se podrá garantizar que este espacio no sea un “Consejo” más, ni un esfuerzo más, y perdure en el tiempo transformándose en un ámbito no solo de debate sino de ejecución real de políticas sociales.
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Honorable Concejo Municipal
“2008 - AÑO del 25 ANIVERSARIO de la RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA”.-
SAN MARTIN 1289 - Tel. 4910065 - 2240 – CORONDA - (STA.FE)
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La composición de este Consejo Consultivo Social trata de comprender estas representaciones amplias y legitimas de las que hablábamos. Se propone la participación por un lado de representantes del Estado – no solo Municipal sino también Nacional y Provincial - , representantes de las organizaciones confesionales que realizan una importantísima y destacada labor en esta materia. Que debe incorporarse con el objeto de dotar de mayor legitimidad a este espacio a los representantes de las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro y con objeto de bien común conocidas como ONG´s.-
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Que este Consejo Consultivo Social se ocupará entonces de la elaboración e implementación de toda política social en el ámbito de la Ciudad de Coronda y de velar efectivamente, por los criterios de accesibilidad a los planes, la adjudicación de los mismos, y los procesos de ejecución y desarrollo.
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Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
ORDENA:
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Articulo 1º) Abróguese la Ordenanza Nº 581/08
Artículo 2º) Créase el Consejo Consultivo Social de la ciudad de Coronda. El mismo estará constituido por la Municipalidad de la Ciudad de Coronda a través de la Sub Secretaria de Acción Social, un representante del Honorable Concejo Municipal, un representante de la Sub Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, un representante del Centro e Acción Familiar, un representante del SAMCO Coronda, un representante de Caritas, un representante de la ONG Casa de la Mujer, un representante de la Defensoría del Pueblo, y tendrá domicilio en la Subsecretaria de Acción Social, 25 de Mayo 1315, Coronda
Articulo 3º) Por decisión del Consejo Consultivo Social en sesión plenaria, podrá ampliarse la integración del mismo, convocando o incorporando a Instituciones públicas o privadas personas idóneas o a representantes de otras Entidades públicas o Privadas de la sociedad civil, presentes o futuras cuando la situación lo requiera, en forma permanente o transitoria.
Artículo 4º) El Consejo Consultivo Social de la ciudad de Coronda será el ámbito institucional de articulación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, siendo el órgano responsable del tratamiento integral de las políticas sociales, y garante que la instrumentación local de las mismas genere posibilidades de desarrollo humano sustentable que permitan una progresiva inclusión social. Además el objeto del Consejo Consultivo Social se encuentra en un todo de acuerdo a los términos establecidos por el Decreto Nº 565/02
Artículo 5º) El Consejo Consultivo Social de la ciudad de Coronda tendrá las siguientes atribuciones y potestades:
a) Intervenir en los casos sociales de la comunidad de la Ciudad de Coronda (abusos, violencia, abandono) que se traten en red y en todo lo que se refiera a la problemática social.
b) Elaborar estrategias y protocolos de intervención
c) Optimizar los recursos que brindan las instituciones, coordinando acciones que evitarían la superposición de los mismos.
d) Crear un registro único de los casos sociales del Consejo Consultivo Social
e) Consensuar criterios comunes y adecuados que permitan brindar la ayuda, concretando o gestionando los casos sociales que ingresen al Consejo Consultivo Social.
f) Emitir opiniones, recomendaciones, propuestas y sugerencias previas a la implementación de cualquier plan de asistencia o promoción social y de manera amplia en todo lo referente a política social a implementarse en la Ciudad de Coronda
g) Controlar el cumplimiento efectivo de los requisitos correspondientes a la incorporación de beneficiarios de los diferentes programas y acceder a los respectivos listados.
h) Planificar y desarrollar acciones y proyectos de prevención, capacitación y promoción que aporten a la definición de políticas sociales.
i) Ejercer el control sobre la inscripción, incorporación de beneficiarios y real efectivización de los planes sociales en su jurisdicción.-
j) Refrendar, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, las altas y bajas de los beneficiarios de programas y planes de promoción social, nacionales, provinciales o municipales.-
k) Controlar el cumplimiento efectivo de los requisitos correspondientes a la incorporación de beneficiarios y el seguimiento de la ejecución de la contraprestación asignada a los mismos, de los planes y programas que así lo requieran.-
l) Realizar denuncias y/o reclamos respectivos ante las autoridades y organismos municipales, provinciales o nacionales que corresponda.
m) Proponer y monitorear los procesos de evaluación de cada uno de los planes y/o programas.
n) Evaluar las propuestas de proyectos de actividades comunitarias y de capacitación y los antecedentes del organismo ejecutor en cada caso.-
o) Generar y proponer instancias de autoevaluación de los programas y planes que se implementan.-
p) Monitorear la creación de registro de beneficiarios y avalar los listados.
q) Organizar campañas de difusión y concientización sobre la temática en cuestión e impulsar la publicación de material relativo a la problemática de las políticas públicas en el ámbito social promoviendo la organización de conferencias, exposiciones, cursos, jornadas o simposios referidos al tema de esta Ordenanza.-
r) Promover espacios públicos de debate y reflexión sobre políticas sociales fomentando la participación ciudadana.-
s) Proponer la formalización de convenios con Universidades, instituciones científicas estatales o privadas, organizaciones de la sociedad civil, establecimientos educativos , colegios profesionales, para el dictado de cursos de capacitación o la implementación de programas de capacitación, en relación a las distintas etapas de las políticas sociales ( formulación, diseño, implementación, evaluación y control social de planes y programas).
t) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en toda materia regida por esta Ordenanza
u) En general , preparar despachos, dictámenes o relevamientos que sobre la Temática les sean solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Municipal y, en forma amplia, elevar proyectos, propuestas, recomendaciones y opiniones sobre las políticas públicas en el área en cuestión.
Articulo 6º) Este Consejo Consultivo Social estará coordinado por la municipalidad de la Ciudad de Coronda, a través de la Subsecretaria de Acción Social. Los representantes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que participen. Todos los delegados deberán revalidar anualmente y por escrito su representatividad entregando el correspondiente testimonio otorgado por la institución que representa.
Articulo 7º) Las reuniones tendrán carácter plenario
Articulo 8º) El Consejo Consultivo Social se expresara por medio de resoluciones por simple mayoría.
Articulo 9º) De cada reunión plenaria que realice el Consejo, se elaborara un acta que será firmada por todos los integrantes, a tal fin será designado un Secretario de Actas, la misma será leída y aprobada en la siguiente sesión.
Articulo 10º) Cada una de las instituciones deberá estar presente en las reuniones plenarias
Articulo 11º) Las instituciones que forman el Consejo Consultivo Social designaran un delegado titulas y uno suplente, los mismos se desempeñaran ad honorem. El delegado titular deberá concurrir a todas las reuniones que se lo convoque. Ante situaciones especiales las instituciones podrán nombrar a otras personas como representantes, y en todos los casos deberán cursar comunicación escrita
Articulo 12º) El delegado titular que este impedido de concurrir a las reuniones, comunicara a su suplente para que lo reemplace. Si este tampoco puede concurrir a la sesión, la institución agotara los recursos para asegurarse estar representada en la misma.
Articulo 13º) En caso de ausencia injustificada en dos sesiones consecutivas de alguno de los miembros del Consejo Consultivo Social, se comunicara a la institución a la cual representa a los efecto que proceda a normalizar la situación.
Articulo 14º) La renuncia de una institución se comunicara por escrito al Consejo Consultivo Social, la cual será puesta a consideración en la primer sesión que se realice. Articulo) Los miembros del Consejo Consultivo Social deben observar una correcta conducta en defensa del decoro y los intereses de la comisión, están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza, su reglamentación y las resoluciones que el Consejo Consultivo Social dicte para el cumplimiento de su función en los casos que se trabaje en red.
Articulo 15º) Son atribuciones y deberes del Coordinador del Consejo Consultivo Social:
a) Dirigir los debates
b) Convocar por secretaria y por escrito, con no menos de cuarenta y ocho horas de antelación, a las sesiones y confeccionar junto con la Subsecretaria de Accion Social y Secretaria de Actas el orden del dia.
c) Firmar junto con la Secretaria de Actas y otro integrante la documentación que se produzca.
d) Es el representante legal para todas las actividades en que el Consejo Consultivo Social deba estar presente.
e) Convocar a sesión especial por cuestiones urgentes.
Articulo 16º) Son deberes y atribuciones de la Secretaria de Actas:
a) Llevar al día la documentación del Consejo Consultivo Social y mantener el archivo ordenado.
b) Mantener actualizado el registro de instituciones, miembros y delegados
c) Convocar a sesión
d) Llevar el registro de asistencia a las sesiones del Consejo Consultivo Social
e) Coordinar las actividades que se desarrollen
Artículo17º) El Departamento Ejecutivo Municipal afectará el personal que sea necesario para actuar como cuerpo operativo de apoyo al cometido del Consejo Consultivo Social. Es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal proveer todo lo necesario para el funcionamiento operativo del Consejo Consultivo Social.
Artículo 18º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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PROYECTO DE ORDENANZA VISTO:
La Ordenanza N° 207/2000 referida a la adhesión de la Municipalidad de Coronda a la Ley Provincial N° 11.583, Decreto Provincial N° 2311/99, Ley Nacional 24.449 y Decreto Nacional N° 779/95, y su modificatorio; y
CONSIDERANDO: Que mediante el art. 57 de la Ley 13.133 se abrogaron las Leyes 11.583 y 12.217; Que el art. 1 de la Ley 13.133 adhiere, en cuanto no se oponga a sus disposiciones, a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias y el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363; Que el art. 62 de la Ley 13.133 establece que las Municipalidades y Comunas podrán adherirse al presente régimen incorporando las prescripciones allí contenidas, en sus respectivos ordenamientos locales vigentes, para aplicarse dentro del ámbito exclusivo de su competencia;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1: Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza N° 207/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1: Adhierese la Municipalidad de Coronda a las disposiciones de la Ley Provincial 13.133, la Ley Nacional 24.449 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 779/95 y sus modificatorias N° 79/98.- Artículo 2: Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza N° 207/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2: Conformese el correspondiente Digesto de Tránsito con las siguientes normas: Anexo I: Ley Nacional 24.449 Anexo II: Ley Provicnial 13.133 Anexo III: Decretos Nacionales 779/95 y 79/98.-

